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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 

 
Auto 039-2001 [11001020300020010028-01]

Fecha: 12 de marzo de 2001
Ponente: José Fernando Ramírez Gómez
Proceso: Impugnación Paternidad Extramatrimonial

Juzgados: 2º Familia de Bogotá - 1º Promiscuo de Familia de Zipaquirá
Asunto: Sometido a reparto un proceso de impugnación paternidad extramatrimonial, la autoridad a quien correspondió rechazó su competencia afirmando que el domicilio del vinculado se encontraba en otro circuito, enviado el expediente a un segundo despacho, argumentó que al tratarse de menores, la competencia por el factor territorial correspondía al del domicilio del menor, debiendo continuar su conocimiento el anterior funcionario, propuesto el conflicto, La Sala de Casación Civil, se abstuvo de tramitarlo y ordenó devolver al primer juez para que resolviera lo pertinente.
A-125-2001 [0069-01]

Fecha: 17 de julio de 2001
Ponente: Jorge Antonio Castillo Rúgeles
Proceso: Ordinaria de Filiación o Reconocimiento del Hijo Póstumo

Juzgados: 2° de Familia de Cúcuta – 2° de Familia - 2° Promiscuo de Familia de Yopal
Asunto: En trámite de un proceso ordinaria de filiación de hijo póstumo, fue de conocimiento de un primer juez, señaló que no correspondía a la vecindad del demandante, envío las diligencias a un segundo funcionario, quien rehusó asumir su competencia por estar el domicilio de la vinculada en otro municipio, como consecuencia dirigió la litis a un tercer despacho, de igual forma se abstuvo de la aprehensión del asunto con base en que la regla procesal aplicable en eventos de investigación de la paternidad en los que el menor actúa como demandante, es la establecida en el artículo 8° del decreto 2272 de 1989, norma según la cual el litigio es de los jueces del lugar del domicilio del menor, dispuso devolver la actuación al despacho remitente, quien las recibió y generó el conflicto, La Sala de Casación Civil, preciso competencia al segundo juez, argumentado que no sólo será aplicable el artículo 8° del decreto 2272 de 1989 a los menores ya nacidos, sino también al nasciturus.
A-163-2001 [11001020300020010102-01]

Fecha: 07 de septiembre de 2001
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgados: Promiscuo Municipal de Jardín, Antioquia- 6° de Familia  de Medellín
Asunto: Iniciado proceso ejecutivo de alimentos le correspondió por reparto a un primer juzgado, quien rechazó la competencia por no atender al domicilio de la parte vinculada, envío el expediente a un segundo despacho, el receptor argumentó que el domicilio del menor había variado y esa alteración había estribado el conocimiento en el remitente funcionario, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó optar por la tesis soportada por el último juez.
A-235-2001 [0151]

Fecha: 09 de noviembre de 2001
Ponente: Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo
Proceso: Alimentos

Juzgados:1º Promiscuo de Familia de Arauca - 6º de Familia de Bucaramanga
Asunto: El juzgado a quien correspondió por reparto proceso de alimentos de menor de edad rechazó su competencia y remitió a un segundo despacho al que en su parecer estaba adelantando el litigio y había fijado la cuota mensual de la ejecución, el receptor, soportado en lo previsto por el Art 8º del Decreto 2272 de 1989, cuando los menores cambian de domicilio la ejecución puede promoverse ante un nuevo funcionario, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último despacho judicial asignándole el conocimiento al primer juez.
A-246-2001 [0170-01]

Fecha: 16 de noviembre de 2001
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgados: 4° de Familia de Neiva -20º de Familia de Bogotá
Asunto: En desarrollo de un proceso ejecutivo de alimentos, le correspondió por reparto a un primer juzgado por ser el domicilio del vinculado, posteriormente la actora solicitó el traslado alegando su radicación definitiva en otra cuidad, se envío el litigio a un segundo despacho, el receptor declaró su falta de competencia para tramitar el asunto con fundamento en que la causa generadora no se ajustaba a ninguna de las reglas del Código de Procedimiento Civil y Código del Menor, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, asignó el litigio al último funcionario explicando que cualquier modificación del domicilio del menor demandante determina una variación en la competencia.
A-271-2001 [0184-01] 

Fecha: 30 de noviembre de 2001
Ponente: Nicolás Bechara Simancas
Proceso: Ejecutivo por Alimentos

Juzgados: 4° de Familia de Medellín – Promiscuo de Familia de Fredonia (Antioquia)
Asunto: El juzgado de familia a quien correspondió por reparto demanda de alimentos, señaló su falta de competencia con base a que en el título presentado se derivaba de conciliación realizada en otro despacho y ordenó remitirle a este las actuaciones, el receptor, rehusó conocer de la litis tras considerar la inaplicabilidad al caso del artículo 152 del Código del Menor argumentando que la norma hace referencia a las ejecuciones gestionadas luego del proceso de alimentos y no a su cobro coactivo en proceso independiente, por lo cual debía continuar con el litigo el remitente funcionario domicilio de los menores, propuesto el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó optar por la tesis sentada por el último funcionario.